Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Responsables, infracciones, sanciones y régimen de determinación de la responsabilidad

Art. 24

Derogado28 / 91
En vigor desde 19 feb 2017
1. Cuando las infracciones muy graves previstas en el artículo 22.1 sean cometidas por los clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras públicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de instalaciones deportivas o Federaciones deportivas se impondrá a los responsables de los mismos, en atención a la gravedad de los hechos, una o varias de las siguientes sanciones: a) Multa de 30.001 a 300.000 euros. Cuando en las referidas conductas esté involucrado un menor de edad, o en caso de reincidencia, la sanción será de 40.000 a 400.000 euros. b) Pérdida de puntos, eliminatoria o puestos en la clasificación de la competición. c) Descenso de categoría o división. 2. Por la comisión de las infracciones graves contempladas en el artículo 22.2 de esta Ley se impondrá la sanción de multa de 10.000 a 30.000 euros. Cuando se incurra por segunda vez en alguno de los ilícitos antes referidos, la conducta será calificada como infracción muy grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones de multa de 24.000 a 80.000 euros y, en su caso, pérdida de puntos, eliminatoria o puestos en la clasificación o descenso de categoría o división. Si se cometiere una tercera infracción, la sanción pecuniaria únicamente podrá tener carácter accesorio y se sancionará con multa de 40.000 a 400.000 euros. 3. Las sanciones previstas en los dos apartados anteriores no impedirán la aplicación del resto de medidas y consecuencias previstas en este título. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1674 .

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eli/es/lo/2013/06/20/3#art-24