Art. 17 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Garantías en la realización de dichos controles

Art. 17 bis

Derogado20 / 91
En vigor desde 19 feb 2017
Las muestras obtenidas en los controles de dopaje podrán ser objeto de análisis inmediatamente después de su recogida, bien con el fin de detectar la sustancia y métodos prohibidos o para elaborar un perfil de los parámetros biológicos del deportista. También podrán ser almacenadas con las debidas garantías de conservación con el fin de ser analizadas en cualquier momento posterior, pero siempre dentro del plazo de 10 años a contar desde la recogida. Se añade por el art. único.2 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1674 .

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Pro

eli/es/lo/2013/06/20/3#art-17-bis