Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Obligaciones
Art. 13
Derogado15 / 91En vigor desde 11 jul 2013
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte podrá ordenar, sin menoscabo de las competencias autonómicas, la realización de controles a deportistas extranjeros que se encuentren en España y especialmente cuando utilicen centros e instalaciones de entrenamiento de titularidad pública.
A los efectos oportunos, los resultados analíticos serán comunicados a la respectiva Federación deportiva internacional y a la Agencia Mundial Antidopaje.
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Proeli/es/lo/2013/06/20/3#art-13