Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria novena
119 / 131En vigor desde 1 ene 2017
(Suprimida)
Téngase en cuenta que esta última actualización entra en vigor el 1 de enero de 2017, conforme a la disposición final 11 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644 . Redacción vigente: "El Gobierno ampliará de forma progresiva y gradual, la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad regulado en la disposición adicional décimo primera, apartado Once, y en la disposición adicional décimonovena, apartado Seis, de la presente Ley, hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas de este permiso de paternidad a los 6 años de la entrada en vigor de la presente Ley."
Se suprime por el de la Ley 9/2009, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2009-15958
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2007/03/22/3#disposicion-transitoria-novena