Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 1 ene 2017
(Suprimida) Téngase en cuenta que esta última actualización entra en vigor el 1 de enero de 2017, conforme a la disposición final 11 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644 . Redacción vigente: "El Gobierno ampliará de forma progresiva y gradual, la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad regulado en la disposición adicional décimo primera, apartado Once, y en la disposición adicional décimonovena, apartado Seis, de la presente Ley, hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas de este permiso de paternidad a los 6 años de la entrada en vigor de la presente Ley." Se suprime por el de la Ley 9/2009, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2009-15958

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Pro

eli/es/lo/2007/03/22/3#disposicion-transitoria-novena