Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final séptima

130 / 131
En vigor desde 24 mar 2007
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno promoverá el acuerdo necesario para iniciar un proceso de modificación de la legislación vigente con el fin de posibilitar los permisos de maternidad y paternidad de las personas que ostenten un cargo electo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2007/03/22/3#disposicion-final-septima