Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final quinta
128 / 131En vigor desde 24 mar 2007
Una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno procederá a evaluar, junto a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el estado de la negociación colectiva en materia de igualdad, y a estudiar, en función de la evolución habida, las medidas que, en su caso, resulten pertinentes.
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Proeli/es/lo/2007/03/22/3#disposicion-final-quinta