Art. Disposición final octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 24 mar 2007
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de lo previsto en el artículo 71.2, que lo hará el 31 de diciembre de 2008.
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