Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima novena
107 / 131En vigor desde 24 mar 2007
Se añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en los siguientes términos:
«Disposición adicional tercera.
Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 será de aplicación a las mujeres extranjeras que huyan de sus países de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género.»
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Proeli/es/lo/2007/03/22/3#disposicion-adicional-vigesima-novena