Art. 71
Título TÍTULO VI

Art. 71

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En vigor desde 28 jul 2013
1. Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas. 2. Los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto. Se suprime el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición final 13.1 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8187 .

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eli/es/lo/2007/03/22/3#art-71