Art. 67
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 67

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En vigor desde 24 mar 2007
Las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado promoverán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente, en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
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