Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 65
65 / 131En vigor desde 24 mar 2007
Las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en especial en lo que se refiere al régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
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Proeli/es/lo/2007/03/22/3#art-65