Art. 52
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 24 mar 2007
El Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, considerados en su conjunto, cuya designación le corresponda.
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