Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 131En vigor desde 24 mar 2007
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
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Proeli/es/lo/2007/03/22/3#art-3