Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
29 / 131En vigor desde 24 mar 2007
1. Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
2. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
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Proeli/es/lo/2007/03/22/3#art-29