Art. Disposición transitoria
3 / 4En vigor desde 30 dic 2004
Quienes a la entrada en vigor de esta ley orgánica sean ex Presidentes del Gobierno adquirirán la condición de Consejeros natos de Estado con carácter vitalicio transcurridos dos meses desde dicha fecha, salvo que dentro de ese plazo manifiesten expresamente al Presidente del Consejo de Estado su voluntad en contrario. Quienes hagan tal manifestación podrán, sin embargo, ejercer ulteriormente su derecho conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.
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Proeli/es/lo/2004/12/28/3#disposicion-transitoria