Art. Artículo segundo
2 / 19En vigor desde 16 abr 1984
Están excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias:
1. Las que, según la Constitución, son propias de Leyes Orgánicas.
2. Las de naturaleza tributaria.
3. Las de carácter internacional.
4. Las referentes a la prerrogativa de gracia.
5. Las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1984/03/26/3#articulo-segundo