Art. Artículo duodécimo
12 / 19En vigor desde 16 abr 1984
1. Una vez remitidos los pliegos a la Junta Electoral Central, ésta procederá a su comprobación y recuento definitivos.
2. Las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en esta Ley se declararán inválidas y no serán computadas.
3. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, la Junta EIectoral Central elevará al Congreso de los Diputados certificación acreditativa del número de firmas válidas y procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1984/03/26/3#articulo-duodecimo