Art. Artículo decimoquinto

Art. Artículo decimoquinto

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En vigor desde 28 may 2006
1. El Estado resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria. 2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 300.000 euros. Esta cantidad será revisada anualmente por los órganos de gobierno de las Cámaras de las Cortes Generales con arreglo a las variaciones del Índice de Precios de Consumo. Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 de la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9290

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