Art. Artículo decimocuarto
14 / 19En vigor desde 16 abr 1984
La iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación en una de las Cámaras, al disolverse ésta no decaerá, pero podrá retrotraterse al trámite que decida la Mesa de la Cámara, sin que sea preciso en ningún caso presentar nueva certificación acreditativa de haberse reunido el mínimo de firmas exigidas.
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Proeli/es/lo/1984/03/26/3#articulo-decimocuarto