Título TITULO VI
Art. Disposición adicional segunda
66 / 74En vigor desde 8 jul 1998
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Se modifica por el art. 1.48 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/3#disposicion-adicional-segunda