Título TITULO I›Capítulo CAPITULO III
Art. Artículo veintitrés
23 / 74En vigor desde 8 jul 1998
1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas del ejercicio de su cargo. El régimen jurídico y administrativo del Gobierno y el Estatuto de sus miembros será regulado por ley de la Asamblea.
2. El Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Se modifica por el art. 1.21 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302 Su anterior numeración era art. 22.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-veintitres