Art. Artículo treinta y tres
Título TITULO II

Art. Artículo treinta y tres

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En vigor desde 8 jul 1998
El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid. En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid. Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302 Su anterior numeración era art. 34.

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Pro

eli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-treinta-y-tres