Art. Artículo treinta y cuatro
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. Artículo treinta y cuatro

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En vigor desde 8 jul 1998
1. Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio. 2. En las materias de su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. 3. Las competencias de ejecución de la Comunidad de Madrid llevan implícito la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y, en su caso, la inspección. Se renumera por el art. 3 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302 Su anterior numeración era art. 35.

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eli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-treinta-y-cuatro