Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I
Art. Artículo treinta y cinco
35 / 74En vigor desde 8 jul 1998
La Administración de la Comunidad de Madrid, como ente de derecho público, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.
Se renumera por el art. 1.29 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302 Su anterior numeración era art. 36.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-treinta-y-cinco