Art. Artículo trece
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Art. Artículo trece

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En vigor desde 8 jul 1998
1. La Asamblea elegirá de entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente. 2. Los Diputados de la Asamblea se constituirán en Grupos Parlamentarios, cuyos portavoces integrarán la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente de la Asamblea. 3. La Asamblea funcionará en Pleno y por Comisiones. Se modifica por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302

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