Art. Artículo sexto
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 1 mar 1983
La villa de Madrid por su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales, tendrá un régimen especial, regulado por Ley votada en Cortes. Dicha Ley determinará las relaciones entre las Instituciones estatales, autonómicas y municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
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