Art. Artículo sesenta
Título TITULO V

Art. Artículo sesenta

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En vigor desde 8 jul 1998
Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid: a) Aprobar los Reglamentos generales de sus propios tributos. b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos, de acuerdo con los términos de dicha cesión. Se modifica por el art. 1.43 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302

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eli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-sesenta