Art. Artículo cuarenta y tres
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO III

Art. Artículo cuarenta y tres

43 / 74
En vigor desde 8 jul 1998
Los actos o reglamentos emanados de los órganos ejecutivos o administrativos de la Comunidad de Madrid, así como el control de la Legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifican, serán, en todo caso controlados por la jurisdicción contencioso-administrativa. Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302 Su anterior numeración era art. 44.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-cuarenta-y-tres