Título TITULO III›Capítulo CAPITULO III
Art. Artículo cuarenta y cuatro
44 / 74En vigor desde 8 jul 1998
El control económico y presupuestario de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución.
Por ley de la Asamblea se regularán la composición y funciones de la Cámara de Cuentas.
Se renumera por el art. 1.34 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302 Su anterior numeración era art. 45.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-cuarenta-y-cuatro