Libro De la financiación de la Comunidad›Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria undécima
87 / 88En vigor desde 9 jul 1982
Entre tanto no se cree una jurisdicción económico-administrativa propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las competencias de esta se ejercerán por los órganos del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/06/09/3#disposicion-transitoria-undecima