Art. Disposición transitoria undécima
Libro De la financiación de la ComunidadTítulo TÍTULO V

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 9 jul 1982
Entre tanto no se cree una jurisdicción económico-administrativa propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las competencias de esta se ejercerán por los órganos del Estado.
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