Art. Disposición transitoria duodécima
Libro De la financiación de la ComunidadTítulo TÍTULO V

Art. Disposición transitoria duodécima

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En vigor desde 9 jul 1982
Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor se considerará como impuesto que puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.
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