Art. Disposición adicional tercera
Libro De la financiación de la ComunidadTítulo TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 28 ene 1999
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales. Se añade por el .52 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339

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eli/es/lo/1982/06/09/3#disposicion-adicional-tercera