Libro De la financiación de la Comunidad›Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
75 / 88En vigor desde 28 ene 1999
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Se añade por el .52 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/06/09/3#disposicion-adicional-tercera