Art. Disposición adicional segunda
Libro De la financiación de la ComunidadTítulo TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 jul 1982
Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellos territorios que estuvieren enclavados en su totalidad dentro de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos que la Ley del Estado establezca.
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