Art. 55
Libro De la financiación de la ComunidadTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPITULO I

Art. 55

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En vigor desde 28 ene 1999
Uno. Corresponde al Parlamento la potestad de establecer los impuestos, tasas, contribuciones especiales y exacciones no fiscales, así como la fijación de recargos. Dos. La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, capacidad contributiva y progresividad. Se añade por el .49 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339

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eli/es/lo/1982/06/09/3#art-55