Título TÍTULO II›Capítulo CAPITULO I
Art. 16
21 / 88En vigor desde 28 ene 1999
Uno. El Parlamento representa al pueblo de La Rioja, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y las cuentas de La Rioja, impulsa y controla la acción política y de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.
Dos. El Parlamento es inviolable.
Se modifica por el .14 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/06/09/3#art-16