Art. 1
Título TITULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 28 ene 1999
Uno. La Rioja, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno recogido en la Constitución Española, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica. Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus instituciones, asume el gobierno y la administración autónomos de la región. Sus poderes emanan del pueblo y son ejercidos de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. Tres. El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los riojanos, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de España. Se modifica por el .1 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339

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Pro

eli/es/lo/1982/06/09/3#art-1