Art. Artículo veintitrés
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO SEXTO

Art. Artículo veintitrés

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En vigor desde 27 may 1981
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.
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