Art. Artículo veinticuatro
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO SEXTO

Art. Artículo veinticuatro

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En vigor desde 24 may 1996
Uno. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual. Dos. (Derogado) Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1 f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25444 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1981/04/06/3#articulo-veinticuatro