Art. Artículo treinta y seis
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo treinta y seis

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En vigor desde 27 may 1981
Los adjuntos y asesores cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo destinado por las Cortes.
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