Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. Artículo dieciséis
16 / 39En vigor desde 27 may 1981
Uno. La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de las personas no podrá ser objeto de censura de ningún tipo.
Dos. Tampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones que se produzcan entre el Defensor del Pueblo o sus delegados y cualquier otra persona de las enumeradas en el apartado anterior.
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Proeli/es/lo/1981/04/06/3#articulo-dieciseis