Título TÍTULO TERCERO
Art. Artículo veintiuno
22 / 32En vigor desde 30 dic 2004
El Consejo de Estado en Pleno deberá ser consultado en los siguientes asuntos:
1. Anteproyectos de reforma constitucional, cuando la propuesta no haya sido elaborada por el propio Consejo de Estado.
2. Anteproyectos de leyes que hayan de dictarse en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo.
3. Proyectos de Decretos legislativos.
4. Dudas y discrepancias que surjan en la interpretación o cumplimiento de tratados, convenios o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
5. Problemas jurídicos que suscite la interpretación o cumplimiento de los actos y resoluciones emanadas de Organizaciones internacionales o supranacionales.
6. Reclamaciones que se formalicen como consecuencia del ejercicio de la protección diplomática y las cuestiones de Estado que revistan el carácter de controversia jurídica internacional.
7. Anteproyectos de Ley o proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que fuere su rango y objeto, que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado.
8. Transacciones judiciales y extrajudiciales sobre los derechos de la Hacienda Pública y sometimiento o arbitraje de las contiendas que se susciten respecto de los mismos.
9. Separación de Consejeros permanentes.
10. Asuntos de Estado a los que el Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión.
11. Todo asunto en que, por precepto expreso de una Ley, haya de consultarse al Consejo de Estado en Pleno.
Se añade nuevo apartado 1 , se modifica el 2 y el 3 y se reenumeran los siguientes por el art. único.12 de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21762 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1980/04/22/3#articulo-veintiuno