Art. Artículo veintisiete
Título TÍTULO TERCERO

Art. Artículo veintisiete

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En vigor desde 30 dic 2004
El Consejo de Estado elaborará su presupuesto, que figurará como una Sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado. Se añade por el art. único.19 de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21762 .

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