Título TÍTULO TERCERO
Art. Artículo veintiséis
27 / 32En vigor desde 30 dic 2004
1. El Presidente del Consejo de Estado fija el orden del día del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios y preside sus sesiones, ostenta la jefatura de todas las dependencias del Consejo y su representación.
2. Al Presidente del Consejo de Estado, de conformidad con la Comisión Permanente, corresponde desarrollar la estructura presupuestaria del Consejo con arreglo a sus características, de acuerdo con la que se establezca para el sector público.
3. Corresponde al Presidente del Consejo de Estado aprobar los gastos de los servicios a su cargo, autorizar su compromiso y liquidación e interesar del Ministro de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
Se modifica y reenumera por el art. único.21 de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21762 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1980/04/22/3#articulo-veintiseis