Título TÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección primera. Órganos
Art. Artículo quince bis
16 / 32En vigor desde 30 dic 2004
La selección y provisión de todos los puestos de trabajo en el Consejo de Estado se realizarán teniendo en especial consideración los principios de mérito y capacidad.
Se añade por el art. único.10 de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21762 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1980/04/22/3#articulo-quince-bis