Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 11 ene 1980
La Comisión Mixta de Transferencias que se crea para la aplicación de este Estatuto establecerá los oportunos convenios, mediante los cuales la Comunidad Autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contengan en tales convenios.
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eli/es/lo/1979/12/18/3#disposicion-transitoria-quinta