Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 11 ene 1980
El primer Concierto Económico que se celebre con posterioridad a la aprobación del presente Estatuto se inspirará en el contenido material del vigente Concierto Económico con la provincia de Álava, sin que suponga detrimento alguno para la provincia, y en él no se concertará la imposición del Estado sobre alcoholes.
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