Art. 46
Título TÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 11 ene 1980
1. La reforma del Estatuto se ajustará, al siguiente procedimiento: a) La iniciativa corresponderá al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno Vasco o a las. Cortes Generales del Estado Español. b) La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento Vasco por mayoría absoluta. c) Requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales del Estado mediante Ley Orgánica. d) Finalmente precisará la aprobación de los electores mediante referéndum. 2. El Gobierno Vasco podrá ser facultado, por delegación expresa del Estado, para convocar los referéndums a que se refiere el presente artículo.
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eli/es/lo/1979/12/18/3#art-46