Art. 45
Título TÍTULO III

Art. 45

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En vigor desde 11 ene 1980
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión. 2. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, y en coordinación con el Estado. 3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
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eli/es/lo/1979/12/18/3#art-45