Art. 44
Título TÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 11 ene 1980
Los Presupuestos Generales del País Vasco contendrán los ingresos y gastos de la actividad pública general, y serán elaborados por el Gobierno Vasco y aprobados por el Parlamento Vasco de acuerdo con las normas que éste establezca.
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eli/es/lo/1979/12/18/3#art-44