Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
30 / 57En vigor desde 11 ene 1980
Las atribuciones del Gobierno y su organización, basada en un Presidente y Consejeros, así como el Estatuto de sus miembros, serán regulados por el Parlamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1979/12/18/3#art-30